Por Betty Ciro

Pintura de Shirley Alzate Orjuela
Eran las 8 menos diez minutos de la mañana del 8 de agosto de 2022, cuando la abogada llegó a la puerta de entrada de la Secretaría de Educación de La Guajira, ubicada en la ciudad de Riohacha. A pesar de haber consultado el horario de atención al público en la página web y de reposar en la puerta de acceso Horario de 8 a 12 y 2 a 6, solo a las 8 y 10 el celador le permitió el ingreso porque el funcionario encargado de entregar el ficho para direccionarla al despacho correspondiente no había llegado.
Ingresar al corredor ya era un avance: “Siéntese por favor, debe esperar que llegue la señora Maestry, responsable de atender su caso”, dijo mientras extendía un papel plastificado.
Diez minutos más tarde, un gesto del celador indicó que había ingresado la persona esperada. La abogada esperó un poco para entrar a la oficina, sin embargo, al preguntar por la señora Maestry, fue recibida con un descortés, “espere, ahora la atiendo”. Como era lunes, primer día de la semana, había que desatrasarse, compartir las experiencias del fin de semana e intercambiar traídos.
Esta visita era la tercera realizada por la abogada al mencionado despacho, por supuesto, atendida por un funcionario distinto cada vez. Es que desde noviembre de 2017 inició el trámite de reclamación de la Pensión de Retiro por Vejez de Aura, monja del departamento de Antioquia, que fue apartada del servicio como docente de un colegio del departamento de La Guajira por haber cumplido la edad de retiro forzoso en el 2004.
Desde el mismo momento en que Aura fue enterada de la posibilidad de obtener su pensión, aunque no hubiese cumplido el requisito del tiempo de servicio, pero sí la edad de retiro forzoso, le encargó a la abogada el trámite, que en 2023 cumplirá 5 años.
No ha sido fácil que den cumplimiento a la Ley que ampara este derecho: “Que este tipo de pensión desapareció con la Ley 100 de 1993”; “que en este caso tanto el departamento de Antioquia como La Guajira deben responder por cuotas partes y que Antioquia lo niega”; en fin, aunque no ha sido fácil, ya se superaron gran parte de los obstáculos, no obstante, no se ha materializado el derecho.
Camino tortuoso
El primer tropiezo se presentó para Aura y su abogada cuando, pasado un año, no recibían respuesta a su petición, muy a pesar de la norma que otorga un plazo de 4 meses a los fondos de pensiones para resolver solicitudes de pensión de vejez o de 2 meses cuando se trata de pensiones de invalidez o sobrevivientes. Ante este silencio, la abogada se presentó a la Secretaría de Educación de la Guajira, donde llegó luego de realizar un viaje en avión hasta Santa Marta, en aerolínea de bajo costo, para continuar el viaje de tres horas en carro hasta Riohacha. Para indagar sobre el estado del proceso, le tocó demostrar que viajaba desde Medellín porque “ese día no atendían público”.
Aunque llevaba el texto de tutela listo para interponerlo, decidió creer en la respuesta recibida y comisionar a alguien para que la entregara cuando ella lo autorizase. Efectivamente, la respuesta no llegó, la tutela fue radicada y fallada a favor de la Accionante, Aura. Como es usual en estos casos, ni la Secretaría de Educación de la Guajira, ni el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, dieron cumplimiento a la orden del juez de otorgar respuesta en el término de 48 horas.
Fue solo 5 meses después de proferido el fallo del juez y luego de dos incidentes de desacato que respondió la Secretaría de Educación de La Guajira diciendo que el departamento de Antioquia había guardado silencio ante la petición de su cuota parte, por lo cual debieron exigir, también por medio de tutela, la respuesta del departamento de Antioquia.
Por fin reconocieron la pensión
Sí, fueron incontables las llamadas, las visitas a la oficina de la Fiduprevisora (entidad que administra los dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio) en Bogotá y Medellín, hasta que por fin el 26 de julio de 2021 al correo de la abogada llegó la Resolución 1002 que ordena el reconocimiento y pago de una Pensión de Retiro por Vejez. De inmediato, la abogada se notificó, pero exigieron que también se notificara Aura. Por tal motivo, Aura se desplazó desde el corregimiento de Medellín, San Antonio de Prado, superando todo tipo de dificultades de orden logístico y de movilidad, hasta un café internet ubicado cerca a la Alpujarra, en el centro de la ciudad, en donde escribió su nombre con hermosos rasgos de letra gótica y de inmediato ese día, 12 de agosto de 2021, se envió escaneada la notificación del Acto Administrativo.
Se debía esperar dos meses para el pago
A partir del momento de la notificación, dice la Ley, deben transcurrir dos meses para hacer efectivo el pago. Los mismos que se cumplieron sin que pasara nada. Transcurridos más de doce meses recibiendo la misma respuesta, “que la Fiduprevisora devolvió la Resolución para que en La Guajira realizaran unas correcciones y adjuntaran unos documentos”, la abogada se presentó de nuevo en Riohacha ese 8 de agosto de 2022 y exigió que cumplieran los requerimientos de la Fiduprevisora. El caso fue remitido en su presencia al asesor jurídico, quien supuestamente hizo los ajustes y en las horas de la tarde de ese día le entregaron un radicado como prueba de haber enviado las correcciones requeridas.
La abogada regresó a Medellín, esta vez en vuelo directo de Riohacha a donde llega ya la aerolínea de bajo costo. La espera continuó, siguieron las visitas a la Fiduprevisora en Medellín, las solicitudes de información a través del Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de la Guajira, y la respuesta, la misma: “ya se envió a Bogotá” y “está en estudio”.
Solo con tutelas responden
Ya era octubre de 2022 y ninguna solución; única opción, la tutela. Esta vez para que paguen de una vez por todas una prestación ya reconocida. El fallo fue a favor de Aura, pero con la particularidad de que exoneraron a la Secretaría de Educación de La Guajira porque allá respondieron que ellos habían enviado las correcciones exigidas; la tutela condenó, entonces, a la Fiduprevisora, pero esta se dirigió al juzgado explicando de la forma más elemental posible los ajustes que debe realizar la Secretaria de Educación de La Guajira, informados desde el 26 de octubre de 2021.
Con esta respuesta, nuevamente, la abogada radicó un derecho de petición en la Secretaría de Educación de La Guajira, en el que solicitó que ejecutaran las correcciones solicitadas hace ya casi dos años para proceder con el pago de la pensión. La última respuesta no fue muy distinta: “ya se le trasladó a un asesor jurídico para lo pertinente”.
¿Será que la vida le alcanzará a Aura, de 84 años, para recibir su pensión?