Por Betty Ciro

Ilustración: Victor Cuartas
Cuando Telecom anocheció y no amaneció el 12 de junio de 2003, Elkin Paniagua, Dirigente Sindical de esa Empresa de Telecomunicaciones, entró a engrosar la lista de desempleados de este país, aunque con una relativa ventaja frente a muchos compatriotas: la esperanza de poder disfrutar de la pensión de vejez cuando adquiriese los requisitos exigidos por la Ley que, en su caso, era solamente la edad: 62 años, pues las 1300 semanas las completó en los siguientes tres años después de liquidada la empresa.
Y es que los trabajadores que no gozaban de fuero sindical al momento de liquidar la empresa, simplemente fueron despedidos, sin más, pero aquellos que hacían parte de la Junta Directiva del Sindicato en calidad de principales o de suplentes o los dos que pertenecían a la Comisión de Quejas y Reclamos, no pudieron ser despedidos sin antes tramitar ante el juez el levantamiento del fuero sindical. Derechos conquistados por los trabajadores en varias décadas de lucha y contenidos ahora en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y en varios tratados Internacionales suscritos por Colombia y que, como tal, hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Fue así como la entidad encargada de todos los procesos pendientes luego de la liquidación de Telecom, Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR), configurada sin vocación de permanencia (inicialmente tenía una duración de dos meses que fueron prorrogándose hasta el día de hoy, que aún subsiste), continuó con el proceso de levantamiento del fuero sindical, proceso que duró hasta el 31 de enero de 2006.
Hasta ese momento Elkin continúo recibiendo sus derechos como trabajador y por lo tanto la cotización a Pensiones. Cuando finalizó el proceso de levantamiento de fuero sindical, a Elkin le hacían falta nueve meses de cotización para completar las 1300 semanas exigidas por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones; de la edad sí se encontraba bastante alejado, en ese momento contaba con 46 años y los exigidos eran 62 de acuerdo con la Ley 797 de 2003, que había incrementado a partir de 2014 tanto la edad como las semanas.
La convención colectiva de los trabajadores de Telecom
A partir del momento de la liquidación definitiva de Telecom, los trabajadores de todo el país lograron por tutela la aplicación de una prerrogativa contenida en la Convención Colectiva: obtener la pensión de jubilación con “20 años de servicio y cualquier edad siempre y cuando hubiese estado en cargos de excepción”. Elkin logró, junto con más de 200 trabajadores, acceder a la pensión, sin embargo, rápidamente, el presidente de la República de ese momento (Álvaro Uribe), ducho en arrebatar derechos de los trabajadores, con amplia experiencia desde que fue senador en el impulso de leyes en contra de la clase obrera, solicitó a la Corte Constitucional la revisión de la tutela que había favorecido a los trabajadores y muy pronto les fue retirado el beneficio de la pensión. Elkin logró completar durante ese tiempo la cotización de los nueve meses que le faltaban para cumplir con las semanas requeridas, pues de la misma pensión le retenían para continuar la cotización en el sistema general de pensiones.
Cuando creyó que había llegado el día
Después de una larga espera de 16 años, de enfrentar situaciones económicas precarias, de estar en el rebusque para poder sobrevivir, el siete de agosto de 2021, cuando al fin cumpliría los 62 años, Elkin decidió comprobar que ya tenía las semanas de cotización; por ello imprimió, desde la página de Colpensiones, su historia laboral. Efectivamente le aparecían 1.306,85 semanas. Con la certeza de cumplir con los requisitos, el nueve de agosto se dirigió a la oficina de Colpensiones de Puerta del Norte. La funcionaria que lo atendió revisó en el sistema y dijo que efectivamente cumplía los requisitos por lo cual lo dirigió a la taquilla para radicar los documentos.
Después de cuatro meses y ocho días, Elkin recibió la notificación de Colpensiones en la cual le negaban la pensión con el argumento de que le faltaban semanas. Inmediatamente, y antes de que se vencieran los términos para presentar el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación, dirigió una solicitud a la PAR: «si tienen deudas con Colpensiones, cancelarlas, porque me están perjudicando para la obtención de mi pensión».
La respuesta fue que estaban a paz y salvo, además adjuntaron las constancias de cotización desde 1981 hasta el 2006. Estos informes los allegó con el Recurso y, ¡vaya sorpresa!, seguían faltando semanas; le respondieron que le faltaban nueve meses de cotización en 2009. Al demostrar con los recibos que estos habían sido cotizados, ya el argumento fue que las cotizaciones habían sido insuficientes.
La discrepancia en semanas
Elkin no puede explicarse por qué en la respuesta al Recurso de Reposición le dicen que tiene 1.294,43 semanas cotizadas, pero al responder la Apelación dicen que cuenta con 1.292 semanas.
Elkin decidió que, en vez de irse a un proceso judicial que puede durar cinco o más años, le va mejor si cotiza las semanas que supuestamente le faltan. Pagó durante tres meses: marzo, abril y mayo de 2022, lo cual suma un total de 12,87 semanas.
El 31 de mayo de 2022 nuevamente se acercó a las oficinas de Colpensiones. La funcionaria revisó en el sistema y le dijo que le faltaban nueve meses de cotización; él le presentó la respuesta del Recurso de Apelación y los recibos de los pagos recientes; la funcionaria, al convencerse, lo remitió a radicar la documentación a la vez que le orientó llenar el formato de corrección de historia laboral. Hasta el momento no le ha llegado la respuesta.
Aparecen y desaparecen semanas
Elkin continuó imprimiendo cada tanto la historia laboral, tratando de buscar una explicación a la disparidad de semanas que le aparecen y desaparecen de su historia laboral. El 18 de agosto de 2022 imprimió la historia y le aparecían 1.303,57 semanas; el 14 de octubre le aparecían 1.307 semanas y el 19 de octubre le aparecían 1.290 semanas.
Se pregunta Elkin si por el lado de Colpensiones se presentan estas dificultades, cuál puede ser el calvario en el Régimen de Ahorro Individual, es decir, en los Fondos Privados de Pensiones en los cuales para usted completar el ahorro necesario para la pensión debe cotizar por un salario demasiado alto y los rendimientos financieros de dichas cotizaciones año tras año en vez de aumentar disminuyen.
Elkin exhibe cada una de estas historias, impecablemente guardadas y organizadas en forma cronológica, marcadas con resaltador verde donde indica el número de semanas, lo mismo que las respuestas a los recursos de Reposición y Apelación, sin que hasta el momento haya podido acceder al merecido derecho de gozar de la pensión de vejez después de un año y dos meses de haber cumplido el último requisito y a pesar de que todos estos datos están sistematizados.